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Boletines de política clínica: desviaciones del estado

Los boletines de política clínica (CPB) pueden tener desviaciones que describen cómo cubrimos y reembolsamos determinados servicios médicos en ciertos estados.  Esto ayuda a garantizar que nuestras políticas cumplen la normativa estatal.

Encuentre la información específica de su estado

Vaya a su estado para conocer detalles importantes sobre la cobertura.

 

Para los afiliados a planes regidos por el Estado de California: Los servicios de logopedia médicamente necesarios están cubiertos tanto si el impedimento del habla y/o la discapacidad del desarrollo del afiliado tienen una causa física como si no.

 

CPB 0243: Terapia del habla
 

Para miembros de planes HMO/HNO regulados por el Departamento de Atención Médica Administrada del Estado de California: Todos los procedimientos cosméticos que se realizan como parte de una transición de género deben ser revisados para determinar su necesidad médica.

 

CPB 0615: Cirugía de reafirmación de género

De conformidad con la Circular de Seguros nº 3 del Departamento de Servicios Financieros de Nueva York emitida el 23 de febrero de 2021: Los afiliados cubiertos por planes de salud para estudiantes de Nueva York y planes totalmente asegurados que no puedan concebir debido a su orientación sexual o identidad de género, y que también tengan una cobertura sujeta a los mandatos de infertilidad de los artículos 3221(k)(6) y 4303(s) de la Ley de Seguros de Nueva York, tienen derecho a la cobertura inmediata de determinados servicios de diagnóstico y tratamiento de la infertilidad, incluidos los procedimientos de inseminación intrauterina, si el plan del afiliado cubre la prestación solicitada.

Para afiliados a planes regidos por el Estado de Oregón: Todas las solicitudes de servicios de la Lista Nacional de Precertificación (NPL), cuando se realicen como parte de un tratamiento de reafirmación de género, se aprobarán para su cobertura sin revisión de necesidad médica, tanto para pacientes hospitalizados como ambulatorios. Esto incluye, pero no se limita a:

 

  • Electrólisis/ depilación láser
  • Afeitados traqueales
  • Cirugía de modificación de la voz (laringoplastia)
  • Reducción o aumento de hueso facial
  • Rinoplastia
  • Lifting frontal/línea inferior del cabello
  • Trasplante capilar
  • Ritidectomía (lifting facial, liposucción facial, estiramiento del cuello)
  • Aumento o reducción de labios
  • Cirugía de reafirmación del sexo para el contorno corporal, incluida la liposucción/lipofilling/implantes (pectorales, cadera, glúteos, pantorrillas) (lista no exhaustiva)
  • Blefaroplastia
  • Estiramiento de ceño
  • Implantes de pómulos
  • Implantes de mentón
  • Revisiones de tratamientos anteriores de reafirmación del género
  • Cualquier combinación de tratamientos de reafirmación del sexo

Para los afiliados a planes regulados por el Departamento de Seguros del Estado de Washington: Estos procedimientos que se realizan como parte de una transición de género deben ser revisados para determinar su necesidad médica:

 

  • Electrólisis/ depilación láser
  • Afeitados traqueales
  • Cirugía de modificación de la voz (laringoplastia)
  • Reducción o aumento de hueso facial
  • Rinoplastia
  • Lifting frontal/línea inferior del cabello
  • Trasplante capilar
  • Ritidectomía (lifting facial, liposucción facial, estiramiento del cuello)
  • Aumento o reducción de labios
  • Blefaroplastia
  • Estiramiento de ceño
  • Implantes de pómulos
  • Implantes de mentón

 

Todos los demás procedimientos de cirugía de reafirmación del sexo, distintos de los de esta lista, se consideran no necesarios desde el punto de vista médico y cosméticos.

 

Para los afiliados a planes regulados por el Departamento de Seguros del Estado de Washington: Para determinar la necesidad médica de los procedimientos quirúrgicos de reafirmación de sexo enumerados, se aplicarán estos criterios de necesidad médica:

 

  • Carta firmada por un profesional de la salud mental cualificado que evalúe la preparación de la persona transgénero/género diverso para los tratamientos físicos; y
  • Documentación de disforia de género marcada y sostenida; y
  • Exclusión de otras posibles causas de aparente incongruencia de género; y
  • Evaluación de las condiciones de salud mental y física que podrían influir negativamente en el resultado de los tratamientos médicos de reafirmación de género, con discusión de los riesgos y beneficios; y
  • Capacidad para consentir el tratamiento físico específico; y
  • Seis meses de terapia hormonal continua adecuada a los objetivos de género del afiliado (12 meses para adolescentes menores de 18 años), a menos que la terapia hormonal no sea deseada o esté médicamente contraindicada; y
  • Fotografías que muestran rasgos incompatibles con la identidad de género del miembro

 

Si no se cumplen estos criterios, los procedimientos de reafirmación de género enumerados no se consideran médicamente necesarios.

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