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Boletines de política clínica: desviaciones del estado

Los boletines de políticas clínicas (CPB) pueden tener desviaciones que describen cómo cubrimos y reembolsamos determinados servicios médicos en ciertos estados.  Esto ayuda a garantizar que nuestras políticas cumplen la normativa estatal.

Encuentre la información específica de su estado

Vaya a su estado para conocer detalles importantes sobre la cobertura.

 
  • Para los miembros de planes regidos por el estado de California: Los servicios de terapia del habla médicamente necesarios están cubiertos tanto si el impedimento del habla o la discapacidad del desarrollo tienen una causa física como si no.

     

    CPB 0243: Terapia del habla
     

    Para miembros de planes HMO/HNO regulados por el Departamento de Atención Médica Administrada del Estado de California: Todos los procedimientos cosméticos que se realizan como parte de una transición de género deben ser revisados para determinar su necesidad médica.

     

    CPB 0615: Cirugía de afirmación de género

  • De acuerdo con la carta circular sobre seguros n.º 3221 del Departamento de Servicios Financieros de Nueva York, emitida el 23 de febrero de 2021,los miembros cubiertos por planes de salud para estudiantes de Nueva York y planes totalmente asegurados, que no puedan concebir debido a su orientación sexual o identidad de género, y que también tengan cobertura sujeta a los mandatos de infertilidad detallados en las secciones 4303(k)(6) y 4303(s) de la Ley de Seguros de Nueva York, tienen derecho a la cobertura inmediata de determinados servicios de diagnóstico y tratamiento de la esterilidad, incluidos los procedimientos de inseminación intrauterina, siempre que el plan del miembro cubra de otro modo el beneficio solicitado.

  • Para los miembros de planes regidos por el estado de Oregón: Todas las solicitudes de servicios de la listas de precertificación nacionales (NPL), cuando se realicen como parte de un tratamiento de afirmación de género, se aprobarán para su cobertura sin revisión de necesidad médica, tanto para pacientes hospitalizados como ambulatorios. Esto incluye, entre otros, lo siguiente:

     

    • Electrólisis/ depilación láser.
    • Reducción de la nuez de adán
    • Cirugía de modificación de la voz (laringoplastia)
    • Reducción o aumento del tamaño de los huesos faciales
    • Rinoplastia
    • Estiramiento de frente/entrada del cabello
    • Trasplante capilar
    • Ritidectomía (estiramiento facial, liposucción facial, estiramiento de cuello)
    • Realce o reducción de labios
    • Cirugía de reafirmación del sexo para el contorno corporal, incluida la liposucción/lipofilling/implantes (pectorales, de cadera, de glúteos y de pantorrillas) (esta lista no es completa)
    • Blefaroplastia
    • Estiramiento de ceño
    • Implantes de mejilla
    • Implantes de mentón
    • Revisiones de tratamientos anteriores de reafirmación del género
    • Cualquier combinación de tratamientos de reafirmación del sexo.
  • Para los miembros a planes regulados por el Departamento de Seguros del Estado de Washington: Estos procedimientos que se realizan como parte de una transición de género deben ser revisados para determinar la necesidad médica:

     

    • Electrólisis/ depilación láser.
    • Reducción de la nuez de adán
    • Cirugía de modificación de la voz (laringoplastia)
    • Reducción o aumento del tamaño de los huesos faciales
    • Rinoplastia
    • Estiramiento de frente/entrada del cabello
    • Trasplante capilar
    • Ritidectomía (estiramiento facial, liposucción facial, estiramiento de cuello)
    • Realce o reducción de labios
    • Blefaroplastia
    • Estiramiento de ceño
    • Implantes de mejilla
    • Implantes de mentón

     

    Todos los demás procedimientos de cirugía de reafirmación del sexo, distintos de los de esta lista, se consideran médicamente innecesarios y cosméticos.

     

    Para los miembros a planes regulados por el Departamento de Seguros del Estado de Washington: Para determinar la necesidad médica de los procedimientos quirúrgicos de afirmación de sexo enumerados, se aplicarán estos criterios de necesidad médica:

     

    • Carta firmada por un profesional de la salud mental calificado que evalúe la preparación de la persona transgénero/de género diverso para los tratamientos físicos.
    • Documentación de disforia de género marcada y sostenida.
    • Exclusión de otras posibles causas de aparente incongruencia de género.
    • Evaluación de las enfermedades de salud mental y física que podrían influir negativamente en el resultado de los tratamientos médicos de reafirmación de género, con discusión de los riesgos y beneficios.
    • Capacidad para prestar consentimiento del tratamiento físico específico.
    • Seis meses de terapia hormonal continua adecuada a los objetivos de género del miembro (12 meses para adolescentes menores de 18 años), a menos que no quiera la terapia hormonal o esté médicamente contraindicada.
    • Fotografías que muestran rasgos incompatibles con la identidad de género del miembro

     

    Si no se cumplen estos criterios, los procedimientos de reafirmación de género enumerados no se consideran médicamente necesarios.

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