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Información para los proveedores sobre la Ley Federal contra Facturas Médicas Inesperadas

Obtenga información sobre la Ley Federal contra Facturas Médicas Inesperadas y el proceso de negociación y resolución de disputas independiente para los proveedores.

¿De qué forma la Ley Federal contra Facturas Médicas Inesperadas protege a los consumidores?

¿De qué forma la Ley Federal contra Facturas Médicas Inesperadas protege a los consumidores?

Cuando un miembro recibe cuidado de emergencia o tratamiento de parte de un proveedor fuera de la red en un hospital, centro quirúrgico ambulatorio o proveedor de ambulancias aéreas dentro de la red, está protegido de la facturación de saldo (es decir, de una factura sorpresa por el monto que sobrepasa la cantidad pagada por el plan).

 

La Ley Federal contra Facturas Médicas Inesperadas (NSA) exige que el costo compartido del miembro esté basado en el monto de pago que reúne los requisitos (el QPA), también conocido como la tarifa media dentro de la red. Los proveedores no pueden facturar al miembro más que el costo compartido.

Información importante para proveedores

La regulación de la Ley Federal contra Facturas Médicas Inesperadas (NSA) entró en vigor con fechas de servicio a partir del 1.° de enero de 2022.  Las regulaciones se aplica a los años del plan (en el mercado de seguros individuales, años de póliza) que comienzan a partir del 1.° de enero de 2022 para los planes totalmente asegurados, y a los años de contrato que comienzan a partir del 1.° de enero de 2022 para los planes autofinanciados.  Las regulaciones no se aplican a lo siguiente:

 

  • Planes Medicare Advantage
  • Planes no sujetos a la legislación estadounidense.
  • Planes de salud únicamente para jubilados.
  • Planes estatales de Medicaid

Para determinar fácilmente si la NSA corresponde a un reclamo específico, consulte la Explicación de Beneficios (EOB), que brinda la información sobre la NSA y explica cómo determinar el monto de pago que reúne los requisitos (QPA). El QPA se calcula restando el monto “no pagable” del monto de "gastos presentados” que figura en cada servicio cubierto en la EOB. El QPA se desarrolló de acuerdo con los requisitos definidos en la NSA. El costo compartido del miembro se calculó en función del QPA. A modo de recordatorio, el miembro solo es responsable del costo compartido que figura en la EOB, y usted tiene prohibido facturarle saldos por cualquier otro monto de servicios cubiertos.

Según la NSA, si no acepta nuestro QPA calculado, puede iniciar una negociación abierta en un plazo de 30 días hábiles desde que recibió la EOB. Para iniciar una negociación:

 

Si necesita ayuda para iniciar una negociación abierta, llame a nuestro equipo del Centro de Contacto de Proveedores al 1‑888‑632‑3862 (1‑888‑MD AETNA) (TTY: 711).

Si no llegamos a un acuerdo durante la negociación abierta, puede iniciar el proceso federal independiente de resolución de disputas (IDR) para los reclamos de la NSA que cumplan con los requisitos.  Luego de 31 días hábiles tras la conclusión del período de negociación abierta, tiene 4 días hábiles para presentar una IDR. Para iniciar la IDR:

 

Avisos legales 

“Aetna” es el nombre comercial que se utiliza en los productos y servicios ofrecidos por una o más de las compañías del grupo Aetna, entre las que se incluyen Aetna Life Insurance Company y sus filiales (denominadas “Aetna”).

Este material solo tiene fines informativos. Los programas de información sobre la salud brindan información general sobre la salud y no sustituyen el diagnóstico ni el tratamiento suministrados por un médico u otro profesional del cuidado de la salud. Aunque creemos que la información es correcta en la fecha de elaboración, está sujeta a cambios.

Los planes de beneficios y de seguro de salud tienen exclusiones y limitaciones.

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